Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: YANE DEL VALLE GUEVARA RENGEL, venezolana, casada, de profesión Licenciada en Administración, titular de la cédula d e identidad N. 8.294.383, con domicilio procesal en el Edificio Las Camelias, Piso 6, distinguido con el Nº 6-A, en la calle Arismendi de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado; JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.638, en contra del ciudadano; HANNA ZAGHLOUL, venezolano, titular de la cédula de identidad Número. 8.321.848, respectivamente, venezolano mayor de edad, domiciliado en: Residencia Las Camelias, piso 7, apartament.....