Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICHARD DAVID VALDEZ DIAZ, Venezolano, Natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Donde Nació en fecha 06-10-1981, Residenciado en Avenida Principal 1º de Mayo, Sector Elegua, Casa S/N (cerca el hotel la posada), Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, De 27 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 16.844.406, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: EGLIS VALDEZ (V) Y DALILA DIAZ (V), Teléfono Nº (0424-885.88.64)., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sanci.....