Se acuerda la medida establecida en el articuelo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Referir al presunto agresor al equipo interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Se remite a la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación. 3) consiste el la salido del presunto agresor de la casa en común, sin importar la titularidad de la vivienda. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la muj.....