Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: RATIFICAR las medidas acordadas en fecha 01-04-2011 consistentes en 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ubicada en la Calle Principal, sector Volcadero, casa Nº 56, cerca del segundo tanque, Municipio Guanta 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, hasta tanto termine el proceso penal, o cese el peligro de la victima, sin que ello implique menoscabo o violación de derechos constitucionalment.....