en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE LOPEZ CORTESIA y MAURIALEX JOSE PEÑA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.054.556 y V-24.401.652, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 262.160, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, .....