en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de la niña de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.639, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2011, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARE CON CERO CENTIMOS, lo cual asciende a la suma total de: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bsf. 3.600,00), dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros 0175-0088-11-0060823050, aperturada a nombre del joven.....