En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana KARLAYN MARIEN FIGUEROA BAPTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.936.264, Pasaporte venezolano Nº 170701642 y carnet de extranjería Nº 002106670, teléfono No. 0412-112-5286, correo electrónico: figueroakarlayn83@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAMILIS URBANEJA DE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.828, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para.....