esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.213.981, con domicilio en la calle Urica, Casa Nº 8, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-782-6581, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.213.981, con domicilio en la calle Urica, Casa Nº 8, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-78.....