Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por la ciudadana VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.408.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO UARBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.609, en donde se encuentra relacionada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la presen.....