en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud DIVORCIO 185, presentado por los ciudadanos: MARGORIS JOSEFINA GARCIA PRADO Y HECTOR LUIS PEREZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.611.434 y V-8.250.226, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DELIANNY CARABALLO GARCIA, inscrita en el bajo el Nro. 262.192, en donde se encuentran involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Di.....