esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Abogado HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.192, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Piso 1, Oficina 23, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Prote.....