Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA GABRIELA BRITO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.636, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, casa Nº 15-77, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JOSE LUIS SIMONOVIS MADRIZ, fallecido el día 21 de noviembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.281.686, a sus hijos (Se Omite de Conformidad co.....