esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANDREINA CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.910.183 y domiciliada en Calle Guzmán Díaz, Sector Eleneal II, Casa Nº 263, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR la ciudadana ANDREINA CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.910.183 y domiciliada en Calle Guzmán Díaz, Sector Eleneal II, Casa Nº 263, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su sobrino materno (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro .....