Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AMADO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y TERESITA DE JESUS CEDEÑO CUECHE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.504.939 Y V-12.979.338, respectivamente
. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 08 de Diciembre de 2008 Registro civil del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoategui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecció.....