Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos DAVID ASDRUBAL GIL CALDERON, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V-20.505.410, fallecido en fecha 12/01/2014 y la ciudadana DAYNERIS RAMONA HERNANDEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.237.212, incoada por la ciudadana: RAIZA MARGARITA GIL CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.891.525, domiciliad.....