Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AMERICA DEL VALLE LIZARDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.658, domiciliada en la vereda 26, casa Nº 07, sector 05, Boyacá V, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana IVON JOSEFINA ALVAREZ LIZARDO