Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quien en fecha 18 de mayo de 2015 dicto Medida de Abrigo a favor de la referida niña; y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA de la niña antes mencionada a ejecutarse en el hogar de la ciudadana RAQUEL DESIREE PINTO ROJAS