En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LURHIMAR SAUD SAUD y FRANKLIN JOSE LOZADA VELASQUEZ, parte actora y parte demandada, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión y asimismo, se le advierte a las partes intervinientes, que el incumplimiento del acuerdo conci.....