Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana IRENE COROMOTO BELLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.867, en contra del ciudadano HENRY JOSE GELDEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.030, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los Excesos, Sevicias e Injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Y con relación a la causal 1era a saber: "El Adulterio", el mismo es improcedente en vir.....