Asimismo, se les advierte que quedan en cuenta dichos ciudadanos que deberán prestar la colaboración a los Responsables del programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta, o sea ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA), a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia de origen de la niña de autos en caso de ser ubicada, de conformidad a lo consagrado en el artículo 397-D de la LOPNNA. Igualmente, se hace saber a los ciudadanos VICTOR MANUEL FARIAS MARCANO y JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, que la Responsabilidad de Crianza que les ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, quedando facultados para ejercer la crianza, custodia, vigilancia y la asistencia material, moral y afectiva de la niña de autos. SEGUNDO: SE AUTORIZA a los ciudadanos VICTOR MANUEL FARIAS MARCANO y JUDITH DEL VALLE PIM.....