Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana RUTH VEHZAVETT SANOTTI DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.906.694, quien actúa en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.765.030, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.279.052, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica.....