Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano EUGENIO JESUS MATA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.410.220, en contra de la ciudadana GREIMIR MERCEDES PEREZ YAGUARAMAY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.635.857, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de no haber quedado debidamente demostradas o probadas las causales interpuestas por la parte actora a saber: Las causales "c" e "i" del Artículo 3.....