Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA SPETALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.503.116, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.077, con fundamento en la causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referidas a "El Abandono Voluntario y los Excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común". Y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído por los prenombrados ciudadanos, el cual consta en el Acta Nro. 222, del libro de matrimonios llevados por el Registro Civil del .....