Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana JANNY DOLORES AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.493, en contra del ciudadano JOSE JESUS HERRERA MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.867, con fundamento en la causal segunda establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Y con relación a la causal 1era y 3era a saber: "El Adulterio y Los Excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común", las mi.....