Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal "J "de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSUE DAVID MAGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.254.480, en contra de la ciudadana JESSIKA DEL VALLE QUINTO HURTADO,