Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por el ciudadano ELI JESUS RAMON TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.765.781, domiciliado en el sector II de Boyacá II, vereda Nº 34, casa Nº 12 de Barcelona, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia de extendida de los niños ya mencionados, a ejecutarse en el hogar de su hermano ELI JESUS RAMON TORRES GARCIA; a quien se le acuerda la INTEGRACION y PERMAN.....