Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana LAURAFE SOLEDAD ACUÑA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.909.3989, en contra del ciudadano EDGAR JOSE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.933, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 literales "c" e "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 353 ejusdem. En .....