Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano ALI ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.652, a favor de su hija. SEGUNDO: Se fija como monto de la obligación de manutención, la cantidad de UN (01) Salario Mínimo o sea el monto de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 40.638,09) mensuales. Dicha cantidad deberá depositar el obligado alimentario mensualmente y por adelantado, en la Cuenta Corrientes del Banco de Venezuela, Nro. 01020662690000028574, a nombre de la madre de la adolescente ciudadana JENNY GARCIA, conforme lo establece el Artículo 374 de la LOPNNA. Se deja claro que .....