vista la comparecencia de fecha 06-10-16, cursante al Folio Nº 89, del presente Expediente, en la cual manifiesta la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.764.466, que sea declinado el presente Juicio al Circuito de Protección del Estado Zulia, en virtud de ella estar residenciada en el referido Estado. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscr.....