Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos biológicos de los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA LAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.080.877 y JEAN PIERRE ALEJANDRO TORO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.570.134, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE LAREZ QUIJADA y YUDITH JOSEFINA BRITO DE LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 10.289.435 y .....