Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el requerimiento que hace la ciudadana NORELYS NAZARETH LOSACCO DOMINGUEZ, de Restitución de Custodia, en lo que respecta a su hija, y en consecuencia en beneficio de la niña de autos y en razón a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe continuar la misma bajo la protección de su madre, ciudadana NORELYS NAZARETH LOSACCO DOMINGUEZ, quien no ha sido Privada Judicialmente de seguir ejerciendo la CUSTODIA, de su hija y quien deberá cumplir con el contenido del mismo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a Conminar Jud.....