Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-17.734.414, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado FERNANDO ALVILLAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 201.548, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-