Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija biológica de los ciudadanos ESTEFANIA CAROLINA RUIZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.671.181 y ORLANDO JOSE CHENG GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.16.666.752, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MONTES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.470.519, domiciliada en la calle Guevara y Lira, casa N.....