Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR (Entidad de Atención), a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar Definitiva, bajo la modalidad de Familia Sustituta del niño antes mencionado, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos WILFREDO JOSE NARVAEZ RAMOS y MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL,