Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentara la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.677. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE DIAZ ROJAS y CECILIO SIMOZA (De Cujus), existió una unión concubinaria de hecho, que comenzó en fecha 25 de mayo de 2004 y culminó con el fallecimiento del último de los nombrados en fecha 13 de Diciembre de 2013, es decir, durante nueve (09) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días. TERCERO: Se acuerda la publicación de un Edicto que contenga una síntesis de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 507 del Código Civ.....