Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR (FAMILIA EXTENDIDA), a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente ocho (08) años de edad, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SALCEDO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.271.746, en consecuencia se ordena la INTEGRACIÓN O REINTEGRACIÓN del niño antes mencionado en el hogar de su progenitora ciudadana DERMARYS JOSE RAMIREZ LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.860.022. SEGUNDO: En o.....