Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológicos de los ciudadanos ANGELO DAVID MENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.069.255 y BIANCA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ DE MENDEZ, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.632.175, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.886.369, domiciliada en el Sector.....