Con fundamento en lo estableció en el articulo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza en su Parágrafo único: "La no comparecencia del tachante a la audiencia en la que se dicta la sentencia se entenderá como el desistimiento que hace de la tacha, teniendo el instrumento pleno valor probatorio. Así mismo, con la no comparecencia en la misma oportunidad del presentante del instrumento, se declarara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso. En ambas situaciones se dejara constancia por medio de auto escrito". Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. Por lo que se acuerda dar por terminada la presente Incidencia de Tacha. Y Así se decide.