Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción PLENA y CONJUNTA, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a favor de la adolescente de autos, incoada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN CUMANA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.224.645 y V-8.273.007 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILENA SALAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora (E) de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Org.....