Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano ISAIAS ANTONIO CASTRO GARCES, en contra de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE LOZANO SUZARRA, ampliamente identificados, respecto de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 literales "a" "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 353 ejusdem; en consecuencia, la referida ciudadana queda PRIVADA del ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el a.....