Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, que fue incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL CAMPOS ZAMORA, en contra de los herederos del De cujus FELIX HERNANDEZ, siendo estos la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES y la niña LUDIM HARIDAY HERNANDEZ TORRES. SEGUNDO: Se ordena que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES, en su condición de heredera y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceda a transferirle la propiedad del vehiculo Optra, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2007, Color: .....