Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA ELENA BETANCOURT (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.511.431, domiciliada en El Sector La Trilla, Calle Guevara y Lira, Casa S/N, Cantaura, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se decret.....