Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YVETTE KATHERINE MORALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.140.839, en contra del ciudadano DIEGO RAFAEL VALLEJA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.897, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges