Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YORMARY JOSEFINA CERMEÑO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.969.724, en contra del ciudadano RICARDO JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.464.584. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN CUARTO (1/4) del Salario Mínimo o sea el monto de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 3.762,79) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperture la madre de la niña y los adolescentes ciudadana YORMARY JO.....