Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos ALEXANDER JOSE GOMEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.688 y MARLY ANTONIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.913.414, fallecida en fecha 29/06/2015, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA VALENTINA GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.432.491, debidamente a.....