Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.496.995, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, sector Sierra Maestra, Calle Unidad, casa Nº 02, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FREDA ANGELA DUERTO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.203, en razón a la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: "El Abandono Voluntario", en virtud de carecer de material suficiente .....