Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por los ciudadanos JOSE NAZZIN HURTADO GONZALEZ y MAGDOLYS PATRICIA CONTRERAS DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-8.889.203 y V-11.904.292 respectivamente, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar Definitiva bajo la modalidad de Familia Sustituta de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JOSE NAZZIN HURTADO GONZALEZ y MAGDOLYS PATRICIA CON.....