Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRETO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.785, en contra del ciudadano LARRY DEL VALLE MORILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.137, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges