Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.567, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.571. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN TERCIO (1/3) del SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 13.546,03) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperture la madre de la adolescente, ciudadana ROSA ELENA.....