En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio, para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar la demanda de FILIACION presentada por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE GUZMAN ROCCA, contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL VILLARROEL MARTINEZ y LUIS EDGARDO MARCANO GRIMONT, ampliamente identificado en los autos respecto del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , reconocimiento que consta en el acta de nacimiento inscrita bajo el Nº 103 de los libros de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Segundo: Se establece la paternidad del ciudadano LUIS EDGARDO MARCANO GRIMONT respecto del adolescente Se Omite de Conformi.....